Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 30 jun 2010
1. Las instalaciones aeronáuticas reguladas en la presente ley podrán ser de titularidad pública o privada. 2. Las instalaciones aeronáuticas de titularidad pública objeto de la presente ley, así como sus servicios complementarios, podrán ser gestionados mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente. 3. Las instalaciones aeronáuticas de titularidad privada serán gestionadas por sus respectivos propietarios en los términos fijados en la autorización administrativa y, en su caso, en su correspondiente Plan Director. 4. Los gestores de instalaciones aeroportuarias de competencia de la Comunidad de Madrid, deberán cumplir los requisitos y obligaciones que determina la legislación estatal. 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los servicios cuya competencia o prestación recaiga en la Administración del Estado, de conformidad con la legislación vigente.
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