Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

2 / 25
En vigor desde 30 jun 2010
1. El establecimiento, desarrollo y funcionamiento de las instalaciones aeronáuticas en la Comunidad de Madrid respetarán los principios de accesibilidad, sostenibilidad, protección del medio ambiente y consumo eficiente de recursos. Asimismo, buscarán la intermodalidad con otros medios de transporte para mejorar la movilidad de personas y el transporte de mercancías. 2. En todo lo no regulado expresamente en la presente ley, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2010/06/22/3#art-2