Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 25En vigor desde 30 jun 2010
1. El establecimiento, desarrollo y funcionamiento de las instalaciones aeronáuticas en la Comunidad de Madrid respetarán los principios de accesibilidad, sostenibilidad, protección del medio ambiente y consumo eficiente de recursos. Asimismo, buscarán la intermodalidad con otros medios de transporte para mejorar la movilidad de personas y el transporte de mercancías.
2. En todo lo no regulado expresamente en la presente ley, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal en la materia.
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Proeli/es-md/l/2010/06/22/3#art-2