Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 30 jun 2010
1. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de transportes, llevará a cabo la ejecución de la legislación estatal en materia de aeropuertos comerciales no declarados de interés general, o aquellos aeropuertos calificados de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado. 2. La Comunidad de Madrid participará, en la forma que se determine por el Estado, en los órganos de gestión de los aeropuertos de interés general radicados en su territorio cuya gestión directa se reserve el Estado.
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