Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 25En vigor desde 30 jun 2010
1. El objeto de la presente ley es regular la autorización, construcción, gestión y el uso de las instalaciones aeronáuticas de competencia de la Comunidad de Madrid, así como el régimen de inspección y control de las mismas y de sus servicios complementarios y auxiliares.
2. La presente ley es de aplicación a los aeródromos, helipuertos y aeropuertos ubicados en la Comunidad de Madrid que, no son militares, no tienen la calificación estatal de interés general ni desarrollan actividades comerciales.
3. A los efectos de la presente ley se consideran «actividades comerciales» las que se realicen en virtud de contrato de transporte de pasajeros, que supone el pago de billete de pasaje, así como las de transporte de mercancía mediante remuneración.
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Proeli/es-md/l/2010/06/22/3#art-1