Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 may 2010
A los efectos de la aplicabilidad del sistema de prevención y seguridad en materia de incendios establecido por la presente Ley y las normas que la desarrollen de conformidad con los artículos 8, 14, 15 y 16, a los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, tanto en lo que se refiere a nuevas construcciones como a obras de reforma de las existentes, les es exigible el cumplimiento de la normativa técnica en materia de seguridad en caso de incendio vigente en la fecha de solicitud de la licencia de obras.
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