Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
68 / 74En vigor desde 10 may 2010
1. La intervención administrativa en prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios queda fuera de los procedimientos de autorización, licencia, comunicación, control, inspección y sanción establecidos por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y se sujeta a la regulación establecida por la presente ley.
2. Quedan expresamente suprimidas las referencias a la prevención de incendios realizadas por la Ley 3/1998, en los artículos 12.c), 14.1.c), 15.3, 17.1, 18.2, 20, 22.2, 25.a), 25.b), 27.1.b), 29.1, 29.2, 33, 37.1 y 37.2.f).
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#disposicion-adicional-cuarta