Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
63 / 74En vigor desde 10 may 2010
1. Se crea el Registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios, en el que deben inscribirse las entidades reguladas por el presente título.
2. El registro al que se refiere el apartado 1 tiene carácter público y se adscribe a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios.
3. La estructura y el funcionamiento del Registro debe establecerse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-62