Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 56
57 / 74En vigor desde 10 may 2010
El órgano competente para incoar el procedimiento sancionador y para imponer las sanciones reguladas por el presente capítulo es la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-56