Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 10 may 2010
1. Las infracciones que pueden cometer las entidades colaboradoras se clasifican en faltas graves y faltas leves, de acuerdo con la tipificación establecida por los apartados 2 y 3. 2. Son faltas graves de las entidades colaboradoras: a) Llevar a cabo actuaciones para las que no están autorizadas. b) Llevar a cabo actuaciones habiendo modificado los requisitos y condiciones necesarios para conseguir la autorización. c) Actuar mediante personas no habilitadas o utilizando aparatos, medios o equipos no adecuados o metodologías incorrectas. d) Negarse, sin causa justificada, a facilitar la información requerida por la Administración o a colaborar en las revisiones e inspecciones. e) Obstaculizar la actividad de inspección de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios. f) No adoptar las medidas preventivas y de corrección de desviaciones que hayan sido acordadas por la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios. g) Emitir informes o certificaciones con inexactitudes graves. h) Negarse injustificadamente a realizar actuaciones para las que han sido autorizadas. i) Modificar los requisitos y condiciones requeridos para obtener la autorización sin comunicarlo inmediatamente a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios. j) No llevar a cabo una correcta formación de los técnicos de la entidad, ni supervisar ni controlar sus funciones para asegurar la calidad de las tareas que estos desarrollan. k) Utilizar incorrectamente la condición de autorizadas. l) No mantener la confidencialidad sobre la información obtenida en las actuaciones como entidades colaboradoras de la Administración. 3. Son faltas leves de las entidades colaboradoras: a) Realizar actuaciones fuera de los plazos legalmente establecidos o incumplir los plazos en la entrega de documentos. b) Emitir informes o certificaciones con inexactitudes leves o sin rigor. c) No mantener actualizados los procedimientos y registros de las actuaciones llevadas a cabo. d) Cometer cualquier otro incumplimiento leve de los deberes que correspondan a las entidades autorizadas.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-54