Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 74En vigor desde 10 may 2010
1. La prevención y la seguridad en materia de incendios incumbe a toda la población, a todas las entidades públicas y privadas y a las administraciones con competencias en esta materia.
2. La prevención y la seguridad en materia de incendios se fundamenta en la asunción de la responsabilidad en la aplicación de la normativa específica en esta materia por parte de los agentes que intervienen en el proceso de legalización y explotación en todas las fases del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio. Ello implica, como mínimo, el proyecto, la ejecución, el uso y mantenimiento y, si procede, la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
3. La responsabilidad de los agentes que no regula la presente ley es la que establece su normativa específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-5