Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 10 may 2010
1. Los requisitos exigidos y acreditados para la autorización de la entidad deben mantenerse a lo largo de todo el período de vigencia de la autorización. 2. La pérdida de alguno de los requisitos desautoriza a la entidad para seguir ejerciendo las funciones para las que fue autorizada.
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