Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 10 may 2010
Las entidades colaboradoras de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios deben disponer de los medios materiales suficientes para desarrollar las funciones para las que han sido autorizadas.
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