Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 10 may 2010
La pérdida de alguno de los requisitos necesarios para obtener la condición de técnico o técnica habilitado o la constatación de actuaciones irregulares o faltas de rigor o de profesionalidad puede comportar la retirada de la habilitación, en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento y los efectos que se establezcan por reglamento.
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