Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen sancionador

Art. 37

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En vigor desde 10 may 2010
1. Para tramitar el procedimiento sancionador regulado por la presente sección, debe seguirse lo que disponga la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador de la Administración de la Generalidad. 2. En cualquier momento del procedimiento el órgano que ha incoado el procedimiento puede adoptar, por sí solo o a propuesta del instructor o instructora, las medidas cautelares que estime pertinentes para suprimir o minimizar el riesgo para personas y bienes. Entre otras medidas, puede adoptar la clausura provisional, total o parcial, del establecimiento, la cual puede prolongarse durante el plazo de tramitación del procedimiento sancionador.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-37