Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen sancionador

Art. 35

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En vigor desde 10 may 2010
1. Para graduar las sanciones, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: a) La intencionalidad. b) La reincidencia. c) El riesgo creado para personas y bienes. d) Los daños o perjuicios causados a personas y bienes. e) La afectación en la actuación de los servicios de extinción de incendios. 2. A los efectos de la presente sección, se considera reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, siempre que haya sido declarada por resolución firme.
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