Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen sancionador
Art. 34
35 / 74En vigor desde 10 may 2010
1. Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con las siguientes sanciones:
a) Una multa entre 100.001 y 1.000.000 de euros.
b) La clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento.
c) La clausura provisional, total o parcial, del establecimiento, por un período máximo de treinta y seis meses.
2. Las faltas graves pueden ser sancionadas con las siguientes sanciones:
a) Una multa entre 10.001 y 100.000 euros.
b) La clausura provisional, total o parcial, del establecimiento, por un período máximo de veinticuatro meses.
3. Las faltas leves pueden ser sancionadas con multas de hasta 10.000 euros.
4. Las sanciones establecidas para las faltas graves y muy graves, respectivamente, pueden ser impuestas conjuntamente si el riesgo para las personas o los bienes lo exige.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-34