Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen sancionador

Art. 34

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En vigor desde 10 may 2010
1. Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con las siguientes sanciones: a) Una multa entre 100.001 y 1.000.000 de euros. b) La clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento. c) La clausura provisional, total o parcial, del establecimiento, por un período máximo de treinta y seis meses. 2. Las faltas graves pueden ser sancionadas con las siguientes sanciones: a) Una multa entre 10.001 y 100.000 euros. b) La clausura provisional, total o parcial, del establecimiento, por un período máximo de veinticuatro meses. 3. Las faltas leves pueden ser sancionadas con multas de hasta 10.000 euros. 4. Las sanciones establecidas para las faltas graves y muy graves, respectivamente, pueden ser impuestas conjuntamente si el riesgo para las personas o los bienes lo exige.
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