Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen sancionador

Art. 33

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En vigor desde 10 may 2010
1. Las infracciones por incumplimiento de la normativa en materia de prevención y seguridad en materia de incendios pueden constituir faltas muy graves, graves o leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento, una vez iniciada la actividad o la ocupación correspondiente, de cualquier medida de seguridad en caso de incendio establecida por el proyecto técnico presentado para obtener la licencia o la autorización preceptivas de modificación significativa, o impuesta por las correspondientes licencia o autorización, cuando afecte a las condiciones de evacuación, si ello conlleva un riesgo para la seguridad de las personas. b) El bloqueo o mal funcionamiento de la apertura de cualquier elemento de evacuación durante la permanencia de personal o público en los establecimientos o edificios. c) La negativa a permitir al personal que ejerce sus funciones de inspección el acceso a los establecimientos, actividades o edificios y la negativa a facilitar la función de inspección. d) El incumplimiento de cualquier norma, resolución o requerimiento sobre seguridad en caso de incendio de los establecimientos, actividades, infraestructuras o edificios que signifique un riesgo grave para la seguridad de las personas. 3. Son faltas graves: a) El incumplimiento, una vez iniciada la actividad o la ocupación correspondiente, de cualquier medida de seguridad en caso de incendio establecida por el proyecto técnico presentado para obtener la licencia o la autorización de modificación significativa preceptivas, o impuesta por la licencia o la autorización correspondientes, cuando afecte a las condiciones de evacuación, si no conlleva riesgo para la seguridad de las personas. b) El incumplimiento, una vez iniciada la actividad o la ocupación correspondiente, de cualquier medida de seguridad en caso de incendio establecida por el proyecto técnico presentado para obtener la licencia o la autorización de modificación significativa preceptivas, o impuesta por la licencia o la autorización correspondientes, cuando afecte a las condiciones de sectorización interior, de sectorización respecto a los vecinos, de resistencia al fuego de la estructura o de las instalaciones de protección en caso de incendio. c) La existencia de materiales combustibles por encima del nivel de riesgo de incendio autorizado. d) La obstaculización, la falta de mantenimiento, la incorrecta señalización o el mal funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios. e) La resistencia u obstaculización al hecho de que el personal competente ejerza sus funciones de inspección. f) El incumplimiento de cualquier norma, resolución o requerimiento sobre seguridad en caso de incendio de los establecimientos, actividades, infraestructuras o edificios que no implique un riesgo grave para la seguridad de las personas. 4. Es una falta leve cualquier incumplimiento de la normativa de prevención y seguridad en materia de incendios no tipificado como falta grave o muy grave.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-33