Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 10 may 2010
Quedan sometidos a la presente Ley, en los términos establecidos en la misma, los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios ubicados en el territorio de Cataluña que puedan generar una situación de riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente en caso de incendio.
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