Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Intervención administrativa previa
Art. 24
25 / 74En vigor desde 10 may 2010
Quedan sujetos a informe de prevención de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, además de los supuestos establecidos por la presente Ley, los demás supuestos en que lo establezcan otras disposiciones normativas. En tal caso, el procedimiento y la naturaleza del informe son los que establezca la normativa correspondiente.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-24