Art. 19
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 10 may 2010
Los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios están sujetos al régimen de intervención administrativa en prevención y seguridad en materia de incendios, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y la normativa sectorial aplicable.
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