Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

15 / 74
En vigor desde 10 may 2010
1. Los reglamentos técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios pueden ser desarrollados mediante instrucciones técnicas complementarias, también de carácter reglamentario. 2. Las instrucciones técnicas complementarias a las que se refiere el apartado 1 son aprobadas por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y deben ser publicadas en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-15