Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 10 may 2010
1. Las referencias que la normativa vigente efectúa al órgano de la Administración de la Generalidad competente en prevención y seguridad en materia de incendios deben entenderse realizadas al departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios. 2. Las competencias atribuidas al departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios deben ser ejercidas por la dirección general competente en esta materia, especialmente mediante el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y del personal técnico adscrito a dicha dirección general.
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