Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 11 mar 2010
Se incorpora al punto 1 del artículo 3.º un nuevo párrafo con la siguiente redacción «Podrán atenderse, asimismo, las consecuencias de dichos fenómenos sobre instalaciones y elementos productivos establecidos en la parcela afectada por el siniestro y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada».
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eli/es/l/2010/03/10/3#disposicion-final-tercera