Art. Disposición final segunda
28 / 30En vigor desde 11 mar 2010
El Gobierno y los distintos titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en esta Ley.
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Proeli/es/l/2010/03/10/3#disposicion-final-segunda