Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 mar 2010
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.ª, 149.1.17.ª, 149.1.23.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, sin perjuicio de las medidas adicionales y de mayor protección que hayan adoptado o puedan adoptar las Comunidades Autónomas afectadas.
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