Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 11 mar 2010
1. Las ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. 2. Las ayudas a Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, sin que sea aplicable la limitación de la cuantía prevista en sus artículos 22 y 23. 3. Las solicitudes para la concesión de las ayudas establecidas en este artículo se presentarán en el término de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, con respecto a los incendios y a las fuertes tormentas incluidas en su ámbito de aplicación. Cuando se trate de daños producidos por incendios o catástrofes naturales no incluidas en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, pero sí en el ámbito de aplicación de la presente Ley, el plazo de presentación de la solicitud por esas ayudas empezará a contarse desde la entrada en vigor de la misma. 4. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo y las concedidas en aplicación de lo previsto en el artículo 2, se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461, 471, 472, 482, 761, 771 y 782 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotados con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.
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eli/es/l/2010/03/10/3#art-3