Art. 2
2 / 30En vigor desde 11 mar 2010
1. Las ayudas previstas en este artículo se extienden a los casos de fallecimiento y a los supuestos de incapacidad causados directamente por los siniestros a que se refiere esta Ley, y se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a la aplicabilidad del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicho título, tales como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.
3. Las pérdidas de enseres serán, igualmente, objeto de ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
4. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas, cuyo plazo de presentación será de dos meses, se tramitarán por las Delegaciones del Gobierno o las Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas, y serán resueltas por el Ministro del Interior en el plazo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud.
El plazo de la presentación de la solicitud se contará desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, con respecto a los incendios y a las fuertes tormentas incluidas en su ámbito de aplicación.
Cuando se trate de daños producidos por incendios o catástrofes naturales no incluidos en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, pero sí en el ámbito de aplicación de la presente Ley, el plazo de la presentación de la solicitud por esas ayudas empezará a contarse desde la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es/l/2010/03/10/3#art-2