Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 11 mar 2010
Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos por importe de 25 millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en las comunidades autónomas afectadas, con las que se suscribirán los oportunos convenios de colaboración. Estas líneas de préstamo, que tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los siniestros, así como la pérdida de capacidad económica de las entidades cooperativas agrarias como consecuencia de la disminución de producción entrada, se materializarán en operaciones de préstamo concedidas por dichas entidades financieras, cuyas características serán: a) Importe máximo: el del daño evaluado por la Delegación del Gobierno respectiva o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que hayan podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma. b) Plazo: cinco años, con uno de carencia, en su caso. c) Interés: el tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50%TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50%. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del dos por ciento TAE. d) Tramitación: las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación. e) Vigencia de la línea: el plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de diciembre de 2009. La instrumentación de la línea de préstamos a que se refiere este artículo se llevará a cabo por el ICO, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la disposición adicional sexta.dos.2.a) del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y, en su virtud, el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 1,50% será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/l/2010/03/10/3#art-11