Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 may 2009
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se utilizarán las siguientes equivalencias para transformar las cargas ganaderas en Unidades de Ganado Mayor: Res de ganado vacuno mayor de 24 meses: 1 U.G.M. Terneros de 6 a 24 meses: 0,6 U.G.M. Res de ganado equino de más de seis meses: 1 U.G.M. Res de ganado ovino: 0,15 U.G.M. Res de ganado caprino: 0,15 U.G.M. Res de ganado porcino reproductor: 0,4 U.G.M. 2. La consejería competente en materia de montes podrá modificar, actualizar o adaptar reglamentariamente las equivalencias anteriores.
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