Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 may 2009
Las disposiciones de la presente Ley referentes al control de origen y calidad de los materiales forestales de reproducción y a la defensa frente a plagas y enfermedades forestales serán de aplicación a los viveros forestales.
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