Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional décima
143 / 150En vigor desde 16 may 2009
La aplicación de las previsiones de la presente Ley a los montes de titularidad estatal se entiende sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los mismos por estar afectos al ejercicio de competencias estatales o adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado en los términos dispuestos en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#disposicion-adicional-decima