Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 16 may 2009
La aplicación de las previsiones de la presente Ley a los montes de titularidad estatal se entiende sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los mismos por estar afectos al ejercicio de competencias estatales o adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado en los términos dispuestos en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
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