Art. 99
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

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En vigor desde 1 ene 2014
1. En los montes relacionados en el artículo 45, así como en el resto de montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León, ésta efectuará inversiones para su conservación y mejora. Las actuaciones así financiadas serán ejecutadas por la consejería competente en materia de montes quien, cuando las mismas sean objeto de contratación, podrá disponer que los productos o residuos forestales con valor de mercado que se generen queden a disposición del adjudicatario de los trabajos, y que el precio estimado de su venta constituya, si así se prevé en los correspondientes pliegos y en el anuncio de licitación, parte del pago de la actuación. 2. En los restantes montes, la Comunidad de Castilla y León fomentará su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.4 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 .

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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-99