Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 96
101 / 150En vigor desde 5 dic 2025
Corresponde a la consejería competente en materia de montes, previa audiencia a los propietarios, determinar las medidas de obligado cumplimiento encaminadas a restaurar los montes afectados por incendios forestales, vendavales, plagas, enfermedades u otros eventos, pudiendo realizar su ejecución de manera subsidiaria.
Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90282 , por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre Se modifica por el .15 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-96