Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 6
6 / 150En vigor desde 20 sept 2014
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento en materia de montes, adscrito a la consejería competente en la misma.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Se modifica por el .1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-6