Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen de los aprovechamientos forestales en los restantes montes

Art. 58

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En vigor desde 16 may 2009
Reglamentariamente se determinará el régimen de los aprovechamientos forestales que no tengan la condición de maderables o leñosos.
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