Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen de los aprovechamientos forestales en los restantes montes

Art. 55

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En vigor desde 16 may 2009
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Sección 1ª de este Capítulo, los aprovechamientos forestales que se realicen en los montes no citados en el artículo 45 de esta Ley se rigen por lo dispuesto en la presente Sección.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-55