Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Para facilitar la tramitación de los procedimientos de enajenación de productos forestales, la consejería competente en materia de montes podrá formalizar acuerdos con las entidades propietarias de montes catalogados que la habiliten para tramitar dichos procedimientos. 2. Con idéntica finalidad, la consejería competente en materia de montes podrá disponer, para un mejor aprovechamiento de determinados recursos, una enajenación conjunta de los mismos para un grupo de montes de varios titulares, previo acuerdo de éstos. Se añade el apartado 2 y se numera el texto anterior como 1 por la disposición final 6.3 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 .

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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-47