Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 150En vigor desde 16 may 2009
1. La consejería competente en materia de montes podrá aprobar normas forestales que incorporarán las condiciones y directrices en cuyo marco deben efectuarse los aprovechamientos y usos de los montes.
2. Las normas forestales, que tienen carácter obligatorio, se aplicarán a los montes que no dispongan de instrumento de planeamiento u ordenación forestal en vigor. Serán objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente, con previa sujeción a información pública.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-41