Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 16 may 2009
Los instrumentos de ordenación forestal tendrán la condición de planes de gestión específicos de las zonas incluidas en la Red Natura 2000 si su contenido cumple con las prescripciones exigidas en la correspondiente legislación sectorial.
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