Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 16 may 2009
Con sujeción, en su caso, a las directrices básicas comunes de ordenación y aprovechamiento de los montes previstas en el artículo 32.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Junta de Castilla y León podrá aprobar, mediante Decreto, Instrucciones Generales para la Ordenación de montes, que contendrán las normas a las que habrá de sujetarse la ordenación forestal. Dichas Instrucciones podrán dictarse igualmente para modalidades o especialidades concretas de ordenación.
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