Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 16 may 2009
1. La ordenación forestal tiene como finalidad la organización en el tiempo y en el espacio de la gestión de los montes. 2. La consecución plena de la finalidad de la ordenación de montes requerirá el cumplimiento de los objetivos de conservación, mejora y protección de los ecosistemas forestales, su rendimiento sostenido y la obtención global máxima de utilidades. Estos objetivos deben contribuir al desarrollo rural, a la fijación de población, a la calidad paisajística, a la diversidad biológica, y a la protección de las especies y hábitats.
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