Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 150En vigor desde 20 sept 2014
1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante PORF) son instrumentos de planeamiento forestal que desarrollan y ejecutan las previsiones del Plan Forestal de Castilla y León, y que tienen la condición de Planes Regionales de ámbito sectorial a que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. El alcance y el ámbito de aplicación de los PORF serán los determinados en el artículo 31.4 y 5 de la Ley 43/2003, 21 de noviembre, de Montes.
3. El contenido de los PORF será el prescrito en el artículo 31.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Reglamentariamente se desarrollará la documentación necesaria para reflejar adecuadamente dichas determinaciones que, en todo caso, habrá de incluir memoria justificativa, normas de protección y de regulación de usos y directrices de gestión forestal sostenible.
4. Los PORF tendrán los efectos jurídicos que se precisan en los artículos 6, 21 y 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
5. El procedimiento de aprobación de los PORF será el descrito en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 6 de esta ley y a consulta de las entidades locales afectadas, así como de los propietarios públicos, y a los propietarios privados de los terrenos forestales a través de sus órganos de representación, y a representantes de intereses sociales, económicos y medioambientales afectados.
Se modifica el apartado 5 por el .3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-35