Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Consolidación de la propiedad pública forestal

Art. 31

31 / 150
En vigor desde 16 may 2009
En los casos de condominio sobre montes catalogados de utilidad pública, cuando el suelo o el vuelo pertenecieran a un particular, podrán refundirse los dos dominios a favor de la entidad pública, previo el precio que corresponda. La refundición requerirá el previo informe favorable de la consejería competente en materia de montes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-31