Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Consolidación de la propiedad pública forestal
Art. 31
31 / 150En vigor desde 16 may 2009
En los casos de condominio sobre montes catalogados de utilidad pública, cuando el suelo o el vuelo pertenecieran a un particular, podrán refundirse los dos dominios a favor de la entidad pública, previo el precio que corresponda. La refundición requerirá el previo informe favorable de la consejería competente en materia de montes.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-31