Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Potestades administrativas para la defensa de los montes públicos
Art. 24
24 / 150En vigor desde 16 may 2009
Las administraciones públicas competentes podrán adoptar las medidas provisionales que consideren necesarias para asegurar la eficacia del acto que en su momento pudiera dictarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los casos de peligro inminente o de pérdida o deterioro del monte, las mismas medidas podrán adoptarse antes del inicio del procedimiento.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-24