Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 150En vigor desde 16 may 2009
Los montes catalogados de utilidad pública se inscribirán en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-17