Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 16 may 2009
1. Por su ingreso en el Catálogo, el monte de utilidad pública adquiere la condición de bien de dominio público, y tiene, por consiguiente, la consideración de acto expreso de afectación. 2. La inclusión de un monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública otorga igualmente la presunción posesoria a favor de la entidad pública a cuyo nombre figure.
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