Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 150En vigor desde 16 may 2009
1. Por su ingreso en el Catálogo, el monte de utilidad pública adquiere la condición de bien de dominio público, y tiene, por consiguiente, la consideración de acto expreso de afectación.
2. La inclusión de un monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública otorga igualmente la presunción posesoria a favor de la entidad pública a cuyo nombre figure.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-15