Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 112
119 / 150En vigor desde 16 may 2009
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a las reglas establecidas en la legislación básica en materia de montes y de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en su normativa autonómica de desarrollo y en particular el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-112