Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
118 / 150En vigor desde 1 ene 2014
La consejería competente en materia de montes ejecutará las mejoras incorporadas en el respectivo Plan siempre que las entidades públicas propietarias no lo hagan por sí mismas comunicándolo previamente a aquella. En los casos en los que se determine reglamentariamente, dichas actuaciones deberán ser objeto de proyecto técnico o memoria valorada. En todo caso, la ejecución de las mejoras estará sujeta a la dirección e inspección por parte de la consejería competente en materia de montes, cuyo informe favorable será requisito necesario para proceder al libramiento de los pagos con cargo al Fondo de Mejoras. La consejería competente en materia de montes, en aras de una mayor coordinación, podrá disponer una ejecución conjunta de las mejoras de interés forestal general en todas o algunas de las provincias.
Se modifica por la disposición final 6.7 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-111