Art. 104
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

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En vigor desde 16 may 2009
La consejería competente en materia de montes fomentará el asociacionismo para la defensa de los intereses de los propietarios forestales, la gestión sostenible de los montes, la extensión y divulgación forestal y la investigación en las materias propias de esta Ley.
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