Art. 103
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

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En vigor desde 16 may 2009
Con el fin de mejorar la gestión, conservación y aprovechamiento de los montes podrán constituirse Agrupaciones de Gestión Forestal, que tendrán personalidad jurídica propia y podrán adoptar cualquier forma jurídica admitida en derecho.
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